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Decreto 1369/2013 - ASIGNACIONES - Zonas afectadas por incendios. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.
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Texto Completo
Decreto 1369/2013 - ASIGNACIONES - Zonas afectadas por incendios. Establécense suplementos para determinadas prestaciones. |
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Bs.
As., 12/9/2013
VISTO
las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas
modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del
25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1.103 del 24 de
noviembre de 2000, el Decreto Nº 197 del 12 de junio de
2003, el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009, el
Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1.110
del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 390 del 9 de
abril de 2013 y la Resolución DE ANSES Nº 266 del 15
de agosto de 2013 y CONSIDERANDO: Que
los incendios ocurridos en la Provincia de Córdoba han
afectado diversas localidades de la citada provincia,
generando todo tipo de daños y la evacuación de numerosas
personas. Que
tal situación produce impactos en el tejido social a partir
de la afectación del medio ambiente y en la estructura económica
productiva de la zona. Que
el ESTADO NACIONAL, ante este tipo de contingencias naturales
ocurridas en la Provincia de Córdoba, ha decidido
implementar acciones con el fin de moderar las consecuencias
perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado. Que
en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas
tendientes a brindar asistencia social que impacte en forma
directa en los beneficiarios de la Seguridad Social que, como
grupo socialmente más vulnerable, pueden verse especialmente
perjudicados por el fenómeno en cuestión. Que
dentro de las prestaciones que actualmente otorga la
Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones
Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a
través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. Que
dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios
remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la
modalidad de contratación laboral y a los titulares de
derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino
como de regímenes de pensiones no contributivas por
invalidez y de la prestación por desempleo. Que,
en el régimen establecido por la ley citada se encuentran
previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con
Discapacidad y Prenatal. Que,
asimismo, mediante el Decreto Nº 1.602 del 29 de
octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social que incluye a los grupos familiares
que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la
economía informal y que reviste de una indudable relevancia
en cuanto a su significado para los sectores más
postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias. Que
por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de
abril de 2011, se estableció una asignación que dio
cobertura a la contingencia del estado de embarazo de
aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones
que las personas que acceden a la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social. Que
en atención a la grave situación por la que atraviesan las
poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como
consecuencia de los incendios citados, se entiende necesario
duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de
las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los
considerandos precedentes. Que
por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus
modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares,
previstas en dicha norma y a determinar los montos
diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al
desarrollo de la actividad económica y situación económica
social de las distintas zonas. Que
la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos
Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11 y 390/13 que
dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones
familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que
afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos
ocurridos. Que
por otra parte la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones
regula entre otros extremos el régimen de prestaciones para
los trabajadores que resulten desempleados. Que
la situación descripta también afecta a este grupo
vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el
lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen
percibiendo. Que
por otra parte la Ley Nº 26.425 creó el SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Que,
considerando la situación de emergencia y excepcionalidad
ocurrida en virtud de los incendios el GOBIERNO NACIONAL
establece un suplemento excepcional por única vez en DOS (2)
cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y
pensionados afectados gravemente por los incendios. Que
dicho suplemento extraordinario será para los titulares de
derecho cuyo monto del haber mensual, no supere o fuere
equivalente al haber mínimo establecido para setiembre de
2013 por la Resolución DE-ANSES Nº 266/13 y para los
titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas,
siendo el monto del suplemento especial de PESOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 4.954.-) en DOS (2) cuotas
mensuales y consecutivas. Que
para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en
el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo
ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que
deberá comprobar que se cumpla con la condición de afectado
por los incendios a través de las respectivas
verificaciones. Que
ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
pertinente. Que
el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus
modificaciones. Por
ello, LA
PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo
1° — Las disposiciones del presente decreto serán de
aplicación para todas aquellas personas que resulten
afectadas por los incendios ocurridos desde el 6 de setiembre
de 2013 y que residan en las zonas que se detallan en el
ANEXO del presente Decreto. Art.
2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones
familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que
corresponda abonar a los trabajadores en relación de
dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos
del Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA) y de la Prestación por Desempleo. Art.
3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación
por Embarazo para Protección Social. Art.
4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por
Desempleo. Art.
5° — El presente Decreto será de aplicación para las
asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación
por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan
percibido a partir del mes de agosto de 2013. Art.
6° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a
los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la
Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas
de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No
Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO ($ 4.954.-). Art.
7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre
que se cumplan las siguientes condiciones: a)
Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del
procedimiento que para tal fin fije la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). b)
Comprobación de la condición de afectado a través de la
verificación en el domicilio de la residencia por parte de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). c)
Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el
monto del haber mensual no supere o equivalga al haber mínimo
establecido por la Resolución DE ANSES Nº 266/13, para
setiembre de 2013. Art.
8° — Establécese que el suplemento excepcional previsto
en el artículo 6° del presente será abonado por única
vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del
mes de setiembre y no será susceptible de descuento alguno. Art.
9° — Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el dictado de las normas
complementarias y aclaratorias y la ampliación de las zonas
afectadas. Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada. ANEXO PROVINCIA
DE CORDOBA
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